Infracción y delito fiscal son términos que se pueden confundir fácilmente pero debemos saber diferenciarlas.
La infracción fiscal es una infracción administrativa y es sancionable con multas no solo para la mala fe del contribuyente sino también por negligencia.
El delito fiscal contra la Hacienda Publica se castiga con la pena de prisión y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada.
Los tipos de infracciones están recogidas en los artículos comprendidos entre el 191 y 206 de la Ley General Tributaria y se clasifican en: leves, graves y muy graves con sanciones pecuniarias que podrán consistir en multa fija o proporcional.
Ejemplos de infracciones fiscales:
Según el art 305 del Código Penal, se considera delito fiscal defraudar la Hacienda Publica por omitir ingresos tributarios y dejar de ingresar las cuotas correspondientes. Podemos distinguir dos tipos de delitos: delito fiscal básico y delito fiscal agravado.
Delito fiscal básico “…El que defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria…”
Delito fiscal agravado será castigado con la pena de prisión de dos a seis años, multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de cuatro a ocho años.
El delito consiste en algunas de las siguientes circunstancias:
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