Se publica el ORDEN SAN/1052/2020, de 5 de noviembre, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de ALERTA 3 AGRAVADO.
¿Qué medidas habrá a partir de hoy 6 de noviembre?
PODRÁN DESARROLLAR SU ACTIVIDAD LOS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o CESE DE ACTIVIDAD A LAS 20 HORAS. No obstante, mantendrán su horario habitual los siguientes locales y establecimientos:
PODRÁN DESARROLLAR SU ACTIVIDAD LOS HIPERMERCADOS, MEDIAS Y GRANDES SUPERFICIES, centros, parques comerciales o locales o establecimientos que formen parte de ellos conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de ACTIVIDAD A LAS 20 HORAS, CON LAS MISMAS EXCEPCIONES RESPECTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN ELLOS QUE SE ESTABLECEN EN EL APARTADO ANTERIOR.
LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS incluidos en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al CIERRE O CESE DE ACTIVIDAD A LAS 20 HORAS, excepto en los supuestos establecidos en el artículo segundo de esta Orden.
LA ACTIVIDAD DE BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES UBICADOS EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS SE limitará al SERVICIO DIRECTO A LOS CLIENTES HOSPEDADOS, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberá cesar a las 22 horas.
En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual, se aplicará su horario habitual.
Más información Boletín Oficial de Aragon Orden SAN/1052/2020